viernes, 19 de abril de 2013

Comentario de texto: “Consulta del Reverendísimo Padre Maestro Sobrecasas al Rey Nuestro Señor”

Consulta del Reverendísimo Padre Maestro Sobrecasas al Rey Nuestro Señor”, en Semanario Erudito que comprende varias obras inéditas, críticas, morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas, y jocosas de nuestros mejores autores antiguos y modernos. Dalas a luz don Antonio Valladares de Sotomayor, Madrid, 1789, tomo XXIX, pp. 177-199.
"La guerra de España contra Francia es justísima por los tres principios que prescriben los teólogos con Santo Tomás, esto es: autoridad pública, justa causa e intención recta. Pues es notoria la pública potestad, es constante la justicia en el resarce y vindicación de los agravios que ha padecido España con la perjura infidelidad de franceses tomando a Luxemburgo, inquietando, con el pretexto de los padrones y confines limitáneos, la provincia y plaza de Namur y devastando los países de Flandes, Cerdeña y el Ampurdán con hostilidad sangrienta, contra el derecho de la paz jurada. La intención recta es muy clara, pues viéndose España amenazada del poder vecino de Francia en las dos fronteras de Navarra y Cataluña, y teniendo costosas experiencias de sus invasiones aceleradas y repentinas, rectifica España la intención con la natural defensa y con la justa recuperación de las plazas perdidas. No pretende España con la guerra alentar y promover las fuerzas de los hugonotes y calvinistas ocultos de la Bretaña, Guyena y Normandía, ni aumentar el poder de los herejes de Inglaterra y Holanda; sólo mira España la inculpada tutela de su causa pública, que tiene por fin el resarce de sus derechos, siendo fuerza de su intención cualquiera otra consecuencia de daños, pues la intención recta militar se define en el deseo de promover el bien y evitar el público mal, que se verifica en las máximas de España, cuya prudencia monárquica no se desregla con la ansiosa y violenta ambición de otros reinos, y asida segura y pacífica vecindad con su dominio a los reinos comarcanos” 
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Nos encontramos ante un texto histórico de carácter subjetivo, ya que se trata de una consulta, un dictamen que en la Edad Moderna consejos, tribunales u otros cuerpos o individuos daban por escrito al rey sobre un asunto que requería su real resolución. En este caso concreto el dictamen estaría dado por un individuo, el Padre Maestro Sobrecasas, quien responde al monarca español, Carlos II, con su parecer sobre la justificación que se debía adoptar frente a las hostilidades francesas. No debemos olvidar señalar que con su inclusión en una publicación periodística de finales del siglo XVIII la naturaleza y consideración de dicho texto fueron modificadas. Este aspecto es aun más reseñable dada la orientación y objetivos del Semanario Erudito.


En el escrito, Sobrecasas adopta un estilo impersonal y burocrático propio de un documento oficial, por ejemplo un tratado o la correspondencia con otra nación; ello es claramente apreciable en el empleo como sujeto de la narración de “España” ("…pues viéndose España amenazada del poder"; "…rectifica España…"; "sólo mira España la inculpada tutela") y en el uso de argumentos racionales (“La guerra de España contra Francia es justísima por los tres principios que prescriben los teólogos…”) si bien no puede dejar de emplear ocasionalmente el recurso al sentimiento presente en adjetivos como “sangrienta”, “ansiosa” o “violenta”.

En cuanto al autor, lo hemos podido identificar con Francisco Sobrecasas. Las principales noticias sobre su persona nos las ofrece la Enciclopedia Espasa (1966: t. LVI, p. 1167). Siguiendo a ésta, Francisco Sobrecasas fue un prelado español nacido en La Puebla de Alfinden y muerto en 1698. Tomó el hábito de Santo Domingo en el convento de Zaragoza, y después de haber sido examinador sinodial de los arzobispados de Toledo y Zaragoza y predicador de Carlos II, fue presentado por el monarca para la archidiócesis de Caller (Cerdeña), en la que dejó gratos recuerdos de su vigilancia pastoral y de su beneficencia. Entre sus obras se cuentan un buen número de sermones impresos escritos con motivo de celebraciones religiosas o civiles así como varios manuscritos. Nos encontramos por tanto, a tenor de su biografía, ante un personaje inmerso en los acontecimientos de la época, con una educación en esencia escolástica debido a su formación monacal, y cercano a la corte y los intereses del monarca, no sólo como predicador real –una codiciado cargo cuyo fin era difundir en la sociedad española los postulados ideológicos emanados desde la monarquía- sino también como consejero del rey al que éste realiza consulta sobre temas delicado como el que nos ocupa y que le valió como recompensa un obispado en Cerdeña.

Respecto a la datación de dicho escrito lo podemos situar en fechas inmediatamente posteriores a 1694, posiblemente ese mismo año, debido a que Francisco Sobrecasas referencia en su Consulta una serie de episodios pertenecientes a la Guerra de los Nueve Años y a sus desencadenantes que enfrentó entre 1688 y 1697 a la Francia de Luis XIV contre la Liga de Augsburgo, coalición formada por Inglaterra, Austria, España y las Provincias Unidas; así se nombran en las líneas 5-7 diversas agresiones del país galo a posesiones hispanas: la anexión de la ciudad libre de Luxemburgo en 1684, la política de las “reuniones” desarrollada por Luis XIV (“…inquietando, con el pretexto de los padrones y confines limitáneos…”), la captura de Namur, ciudad de Valonia, en 1692 (“…la provincia y plaza de Namur…”) o la invasión de Cataluña desde 1690 y, en concreto, la conquista de Gerona en 1694 (“...devastando los países de Flandes, Cerdeña y el Ampurdán…”).

En cuanto a su destinatario, se trata de Carlos II El Hechizado (1661-1699). Hijo de Felipe IV, fue el último monarca de la casa de los Austrias en España. De naturaleza débil y enfermiza, no tuvo descendencia y testó a favor de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de España. A su muerte se desencadenó la Guerra de Sucesión.

En el fragmento estudiado, fray Sobrecasas aconseja a Carlos II sobre el tipo de respuesta que a nivel jurídico y diplomático debía adoptar la monarquía hispánica frente a su participación en la guerra de los nueve años como enemiga de Francia no sólo en sus relaciones con las otras potencias europeas sino también para con sus propios súbditos que podían cuestionar la contradicción existente en la inclusión de España en la liga de Augsburgo en la que militaban estados protestantes y la defensa real de los principios del catolicismo. Sobrecasas excusa la alianza de la monarquía española con príncipes protestantes en base a varios argumentos. A lo largo del texto el aragonés presenta esta la entrada de España en la guerra como una razón de estado que entiende este conflicto como una guerra defensiva destinada a conservar la integridad territorial; al ser una razón de estado la tradicional defensa de catolicismo o la animosidad contra los protestantes se obvian en función de un interés superior. Para ello bebe del concepto medieval de guerra justa teorizada por Santo Tomás de Aquino, célebre “autorictas” dominico italiano del s. XIII, en su magna obra Summa Theologica y desarrollado con posterioridad junto con otros conceptos de honda trascendencia como derecho natural o bien común en el campo del incipiente derecho internacional por teólogos españoles del XVI como Ginés de Sepúlveda, Francisco Suárez o Vitoria entre otros ("…por los tres principios que prescriben los teólogos con Santo Tomás…").

El religioso da peso a estos tres principios ilustrándolos con experiencias pasadas de las relaciones españolas con Francia. El primer principio, “autoridad pública”, es decir, la persona (el príncipe o el Estado) sobre la que recae la competencia para declarar la guerra, sólo es nombrado ya que se da por sobreentendido debido al destinatario del documento.

En cuando a los otros dos, el religioso abunda más en ellos. El segundo principio, “justa causa”, entendida como el derecho a castigar o vengar una injuria o una agresión, es explicado por el religioso recordando pasadas agresiones francesas a los territorios españoles y de sus aliados sin que precediera declaración previa ni se le reconociese derecho para la guerra al existir tratados de paz (“el resarce y vindicación de los agravios que ha padecido España con la perjura infidelidad de los franceses… con hostilidad sangrienta, contra el derecho de paz jurada”). Sobrecasas aprovecha esta segunda condición para presentar la participación española en este conflicto como resultado de una guerra defensiva encaminada a conservar la integridad de sus territorios de la ambición imperialista gala (“rectifica España la intención con la natural defensa y con la justa recuperación de las plazas perdidas…”).

La tercera condición tomista esgrimida es la “intención recta” definida como la obligación de los beligerantes de promover el bien y evitar el mal, es decir, que emprendan una guerra no por codicia sino por el deseo de la paz. Sobrecasas aprovecha esta condición para incidir de nuevo en el carácter defensivo del belicismo español y se detiene a explicar que España no busca en este conflicto ni beneficios territoriales ni religiosos, sólo la recuperación de los territorios que la pertenecen por derecho con la que Europa recuperara la paz perdida –el bien tomista-. Sobrecasas también hace referencia en este último principio a la incoherencia nacida entre una monarquía que defiende el catolicismo y su colaboración con príncipes protestantes en la guerra contra un príncipe católico saliendo al paso de las futuras críticas vertidas por la propaganda francesa –de ahí la minuciosa referencia a los “calvinistas ocultos de la Bretaña, Guyena y Normandía”- y también por sus propios súbditos; el religioso aragonés niega rotundamente que dicha guerra tenga por objetivo favorecer a los protestantes y se excusa de nuevo en el carácter defensivo adoptado por España y su búsqueda de la “segura y pacífica vecindad con su dominio a los reinos comarcanos”, o sea, de la paz.

Aunque este texto estaba destinado a una reducida audiencia personada en el monarca y sus más allegados, su redacción es un elocuente exponente de la publicística hispana producida durante la Guerra de los Nueve Años y estudiada por Antonio Espino. Según éste (1992: 175) la impresión de numerosos libelos durante estos años respondió a dos factores: “por un lado, la justificación de la guerra por el interés común frente a la ambición francesa y su deseo de alcanzar la Monarquía Universal, y, por otro lado, la defensa de que aquella guerra no era de religión, siendo lícita, entonces, la unión de católicos y protestantes frente al enemigo común…”.

Finalmente, entre otros aspectos interesantes de la Consulta del Padre Sobrecasas cabe citar su inclusión por el periodista Antonio Valladares dentro del Semanario erudito. Para Ramón Baldaqui (1984: 339-386) se trata de una publicación con una marcada ideología regalista. Este pensamiento tenía por objeto el reforzamiento del poder real mediante la atribución al monarca del mayor número de competencias en materia eclesiástica. Es de presuponer que la inclusión de la Consulta obedeció a una relectura de la misma en la que no se valoraba el tipo de justificación de la participación española en la Guerra de los Nueve Años sino que en ella se demostraba que con anterioridad ya se habían desplazado los intereses religiosos a un factor superior, la razón de Estado, precisamente el objetivo perseguido por el regalismo carolino.

El valor del texto de Sobrecasas reside no tanto en la argumentación empleada –una muestra más de la pervivencia de la escolástica en el pensamiento hispano ajeno a las novedades intelectuales europeas- sino porque nos permite estudiar la adopción por parte de la monarquía hispánica de un nuevo discurso en las relaciones internacionales marcado por una progresiva estatalización tendente a subordinar los intereses religiosos a los de Estado; la defensa de las Cristiandad presente en los reinados de los Austrias anteriores había quedado atrás. Este discurso presagia la nueva diplomacia del siglo XVIII que en España vendrá significado por el cambio de dinastía. Hay que destacar asimismo que la Consulta es un exponente muy claro de la propaganda aliada desarrollada durante la Guerra de los Nueve Años en contra del imperialismo galo así como un revelador ejemplo de mecanismos de gobierno operativos con los Austrias.

Bibliografía:

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BALDAQUÍ ESCANDELL, Ramón. El regalismo en el Semanario Erudito de Valladares, en Revista de Historia Moderna, nº 4, 1984, pp. 339-386. - Descarga disponible en el repositorio de la Universidad de Alicante.

BARROS VAN BUREN, Mario. El derecho a la guerra / La teoría de la guerra justa según los escolásticos clásicos. Santiago de Chile, 1959.

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