jueves, 22 de mayo de 2014

"Haber sido dicho fuego muy fuerte y voraz". Un desconocido incendio en el Real Convento de San Felices (1698)

  Desde mi personal experiencia, los fondos de protocolos notariales son, quizá, frente a otros archivos como los parroquiales o estatales (con unos contenidos de carácter más lineal y predecible), una fuente constante de sorpresas en forma de testimonios inéditos que rompen con la monotonía burocrática que, en esencia, caracteriza este tipo de fuentes; una serie de documentos que alegran la jornada al investigador y le retiran cuanto menos momentáneamente del estrés y del aburrimiento. Si bien el grueso de los protocolos son una continuada serie de trasmisiones de bienes (bien por arriendo, bien por venta), testamentos y poderes, por citar el tipo de documentos más frecuentes, el carácter legalista de los documentos queda desdibujado cuando asoma el lado humano de sus productores, bien por peticiones, explicaciones de sus actos o protestas. En otras ocasiones, los escribanos, al compaginar su trabajo propiamente notarial con su empleo en órganos municipales o de la administración estatal, entre sus protocolos aparecen insertos otro tipo de relatos totalmente diferentes (pesquisas por robos o asesinatos, pleitos, documentos de rentas, etc). El siguiente documento estudiado es un claro ejemplo de esta imprevista variedad en estos archivos.

  En septiembre de 1698 un repentino y feroz incendio se declaró en el convento de las monjas calatravas de San Felices, sito en el barrio de la Vega, asomado a la actual calle Madrid, y, en la actualidad, desaparecido bajo la piqueta del progreso urbanístico. La magnitud de los daños y la administración real que pesaba sobre los maestrazgos de la Orden de Calatrava (recordar que este convento se intitulaba "Real") motivó el interés de la corte madrileña y, en especial, del secretario del Consejo de Ordenes, moviendo al entonces corregidor de Burgos, el I Conde de Santa Cruz de los Manueles, a elaborar un informe valorando los daños y el coste económico de su reconstrucción. Una crónica de la Orden, publicada en Madrid, en 1748, recuerda favorablemente el papel de Carlos II como sexto administrador de la Orden de Calatrava, función desempeñada por los monarcas españoles desde que Carlos I asumiera en 1523 su importante control económico y político (2). Para el autor de dicha relación histórica, Carlos II, pese a tener un "reinado con bastantes turbaciones, que agitaron el reino, y labraron su espíritu", supo desempeñarse bastante bien como administrador pues "celoso en la Religión, constante en la piedad, y amante de la justicia" la gobernó con "la mayor escrupulosidad". Entre sus medidas se cuentan la confirmación del fuero de los caballeros y su mediación en los conflictos jurisdiccionales con otras entidades eclesiásticas.



Fotografías del desaparecido convento tomadas del artículo de Huidobro Serna (1942)

  Este documento, aparte de interesar para el análisis de las estrechas relaciones de patronazgo entre la monarquía y las ordenes militares o la reacción de las autoridades ante un gran incendio, nos permite dar a conocer un hecho que ha permanecido inédito en la historia de este convento, cuya trayectoria nos es hoy casi desconocida sin ningún estudio monográfico salvo el ya añejo artículo del prolífico erudito Luciano Huidobro Serna publicado en 1943 (3). Refiere este autor que esta fundación monástica, que ostenta el honor de ser el primer monasterio de monjas calatravas de esta Orden, conoció a principios del siglo XIII una primera ubicación en las tierras de Villadiego, en concreto, en Los Barrios de San Felices de Amaya. En las décadas finales del siglo XVI fue trasladado a Burgos hasta establecerse definitivamente en el barrio de la Vega donde permaneció con una existencia discreta hasta las primeras décadas del siglo XX cuando fue derruido debido a "las exigencias de la urbanización y necesidades de viviendas nuevas impuestas por el gran desarrollo que las vías de comunicación han proporcionado a esta capital". Dicho artículo proporciona asimismo dos fotografías del "Photo Club" de la fachada y del interior del templo del convento. Podemos apreciar, sobre todo, por la fachada el aura de recogimiento y sencillez de esta clausura que se trasladaba a sus elementos arquitectónicos.

"Portada" del informe ocular del corregidor sobre el incendio del convento de San Felices protocolizado en la escribanía de Agustín Pando y Villar. Septiembre de 1698.
  El 20 de septiembre, una carta escrita por D. Juan del Corral, secretario del Consejo de Ordenes, instaba al corregidor de Burgos, Francisco Manuel y Mesía, conde de Santa Cruz de los Manueles, a "saber con toda distinción, que daño causó el incendio que hubo la noche del día nueve de este mes en el convento de San Felices de religiosas de Calatrava de esa ciudad" y le encargaba "se sirva hacer reconocimiento de ello, y avisarmelo para ponerlo en la noticia del Consejo". Recibida la carta seis días después, el corregidor procedió, para contar con asesoramiento técnico en dicha tarea, a requerir los servicios de dos experimentados "maestros de obras" (una suerte de arquitecto y jefe de construcción de la época). Fueron elegidos para este cometido Bernabe de Hazas, natural de Cantabria y en aquel entonces "maestro mayor de obras y veedor general de las de este Arzobispado", así como Nicolás de Foncea, "maestro asimismo de obras y de las del deán y cabildo de la Santa Iglesia Metrópolitana de ella" con el fin de que "también viesen y reconociesen el daño que causó dicho incendio y lo declarasen, con toda distinción". Los dos, todo dicho, de avanzada edad para la época. Cumplidos los preliminares, la mañana del 28 de septiembre, el corregidor, acompañado por el escribano y los dos maestros de obras, procedió tras entrar a la clausura del convento por la "puerta seglar" a la inspección ocular. En su informe recoge que en compañía de los constructores accedió y valoró por "los tránsitos altos y tejados" la magnitud de los daños causados dejando testimonio de que
"el fuego y incendio había abrasado y quemado todo el tejado que cubría el cuarto nuevo que mira al septentrión por la parte interior que mira al claustro y todas las divisiones y atajos que hay debajo de él para el servicio de las religiosas que tienen sus celdas debajo; y todo el tejado que cubría la media naranja y cúpula de la iglesia abrasando todos los tirantes, soleras y postes dejando los que quedaron en pie que son muy pocos tan penetrados del fuego que no pueden servir en el edificio. Y así por lo referido como por otros sitios y paredes por donde se reconoce anduvo el fuego y tocó se da a entender haber sido dicho fuego muy fuerte y voraz y ser mucho daño que de él se originó"
 La magnitud del incendio, que había afectado hasta el extremo de dejar para el derribo la cubierta y parte de la estructura de la iglesia y estancias domésticas de las religiosas, se veía agravada por las intensas lluvias de los últimos días forzando a una solución lo más pronta posible. Los dos "maestros de obras" que habían acompañado al corregidor en su visita al convento también dejaron testimonio de su valoración incluyendo en la misma además una primera propuesta de presupuesto para iniciar la reconstrucción. En su declaración, Bernabe de Hazas y Nicolás de Foncea especificaban que
"reconocido los sitios en que en dicho Real Convento había habido el incendio y quema la noche del día referido, el cual quemó y abrasó todos los tejados que caen encima de la iglesia que mira a la parte de septentrión y claustro, capillas y media naranja, y el ángulo de dicho claustro que cae arrimado a dicha iglesia y parte del poniente se quemaron cinco celdas con sus divisiones, y un cuarto que servía de cocina para toda la comunidad y lo demás que quedo en dicho cuarto se rompió y toda la teja, y mucha tabla y maderas: suelos desenladrillados y yeso [...]"
  La particular referencia a los intensos daños en la cocina, que contaba con un suelo a base de ladrillos, junto con la propuesta posterior de mover dicha estancia a una nueva localización situada en la "huerta", aislada del resto de edificios, construida esta vez a base de materiales ignífugos (alzado de piedra y ladrillo, suelo empedrado) y, por tanto, más segura, nos hace pensar que el fuego pudo haberse iniciado allí debido quizás a una chispa traslada del hogar o chimenea al tejado. Aunque los maestros de obras no precisan exactamente el origen del fuego, su testimonio no deja lugar a dudas: "En lugar de la cocina que se quemó en los cuartos altos junto al tejado es necesario hacer otra nueva en parte y sitio retirado y seguro a nuestro entender el más seguro será en la huerta; haciéndola nueva de planta. Y hasta el primer alto de piedra con su cañón de ladrillo y tejado a dos aguas y empedrada, dando la puerta por la parte interior, por cuanto en la parte de arriba donde estaba antes es sitio muy peligroso y expuesto a otro incendio por la cercanía de los tejados y ser dicha cocina de uso muy frecuente de la comunidad...". De paso, reconocían el papel protagonista que la estancia de la cocina tenía en la vida diaria de las religiosas.

  Veamos ahora el detallado presupuesto presentado para la reconstrucción del convento.

Presupuesto para la reconstrucción del Real Convento de San Felices elaborado por los maestros de obra Bernabe de Azas y Nicolás de Foncea. Burgos, 28 de septiembre de 1698.
Listado de los materiales y obras precisas
Coste
“Primeramente son necesarios noventa machones de marco de largo de diez y ocho pies, cuarta y sesma de grueso...”
810 reales
“Diez vigas de veinte y dos pies de largo, cuarta y sesma de grueso...”
120 reales
“Cuatro vigas de largo de veinte y ocho pies, cuarta y tercia de grueso...”
168 reales
“Doscientos y cincuenta catorzales...”
312 reales
“Doscientos y cincuenta sesenes de tabla de chilla...”
500 reales
“Cuarenta y cuatro tapias de tabique: las treinta de grueso de machón, y las catorce de catorzal, todas cerradas de madera y yeso y sus lanillas...”
1.620 reales
“Treinta cuartones...”
150 reales
“Diez arrobas de todo género de clavos...”
250 reales
“Las citaras de ladrillo que se quemaron...”
600 reales
“Doce mil tejas...”
1.450 reales
“Cal y arena para el retejo y brocales...”
200 reales
“De los suelos que sean de echar el yeso...”
826 reales
“Seis puertas para la seis celdas que se quemaron sus herrajes y cerraduras...”
144 reales
“Puerta de la sacristía que se hizo pedazos con dicha quema...”
100 reales
“En lugar de la cocina que se quemó en los cuartos altos junto al tejado es necesario hacer otra nueva en parte y sitio retirado y seguro a nuestro entender el más seguro será en la huerta; haciéndola nueva de planta. Y hasta el primer alto de piedra con su cañón de ladrillo y tejado a dos aguas y empedrada, dando la puerta por la parte interior, por cuanto en la parte de arriba donde estaba antes es sitio muy peligroso y expuesto a otro incendio por la cercanía de los tejados y ser dicha cocina de uso muy frecuente de la comunidad...”
3.000 reales
“Sacar la tierra y broza...”
300 reales
“Tendrá el coste de madera labrada y dorada del monumento que se quemó...”
2.500 reales
“Las vidrieras y redes...”
200 reales
“La manufactura de dicha obra...”
2.000 reales
TOTAL
15.250 reales

  El coste total de la reconstrucción se cifraba en unos 15.000 reales de vellón, importante cantidad de la que la mano de obra costaba 2.000 reales siendo el resto del gasto correspondiente a los materiales de construcción. Entre éstos últimos, sobresale, por su coste, la edificación de una nueva cocina, tasada en 3.000 reales. El resto de materiales nos permite conocer los interiores de una fundación monástica burgalesa en el Seiscientos, con excepción de los muros de piedra que al parecer no se vieron afectados por el fuego. El presupuesto recoge la adquisición de noventa machones -unos pilares de madera apenas trabajados utilizados para sustentar la estructura- con una altura de dieciocho pies (unos cinco metros). Siguen después las vigas de madera para el tejado, diez vigas de veintidós pies de largo (unos seis metros) más cuatro vigas de veintiocho pies (casi ocho metros). Encontramos luego la adquisición de doscientos cincuenta "catorzales", un elemento constructivo de madera para sujetar las vigas de tejado. Después se recomendaba la adquisición de un buen número de tablas por unos quinientos reales, presuponemos para cubrir el tejado. Una vez cubiertas las necesidades de material para la obra del tejado, se recogía lo necesario para la obra de las paredes interiores afectadas por el fuego, construidas según parece por tabiques o una "pared delgada -definía la primera edición del Diccionario de la Lengua Castellana (4)- que se hace de cascotes, u ladrillo, o adobes puestos al canto, trabajados con yeso. Comúnmente sirve para la división de los cuartos, o aposentos de las casas". Por lo visto, la carcasa de los interiores de un convento no se diferenciaba en esencia de una vivienda particular salvo por su distribución en celdas. El presupuesto, por su parte, recogía palabras parecidas pero desde un sentido comercial: "Cuarenta y cuatro tapias de tabique: las treinta de grueso de machón, y las catorce de catorzal, todas cerradas de madera y yeso y sus lanillas".

  Por el momento, nada sabemos de la reconstrucción posterior, en que condiciones realizó y si el Consejo de Ordenes proporcionó algún tipo de ayuda económica. Sólo una búsqueda mas exhaustiva en la documentación notarial y también religiosa existente en el Archivo Histórico Nacional nos podrían dar alguna pista. Contentémonos por ahora con las palabras que D. Juan de Cuesta dirigió al corregidor burgalés agradeciéndole sus servicios y que cierran este informe: "Señor mío: He recibido la carta de V.S. de 6 de corriente con la consulta y autos en que informa V.S. del daño que causó el incendio en el Convento de los Religiosos de Calatrava de esa ciudad que he puesto en noticia del Consejo, y queda con toda gratitud al cuidado de V.S. y yo muy a su disposición con todo afecto para cuanto sea del agrado de V.S. que guarde Dios muchos años. Madrid, 14 de octubre de 1698".

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(1) A.H.P.B. P.N. 6550, 28 de septiembre de 1698, ff. 438-452.

(2) Difiniciones de la Orden y Caballería de Calatrava, conforme al capítulo general, celebrado en Madrid, año de M.DC.LII / Segunda impresión hecha de orden de su Majestad, Madrid, en la imprenta del Mercurio, 1748, p. C.

(3) Luciano HUIDOBRO SERNA, Convento de religiosas de San Felices, orden de Calatrava en Burgos, Boletín de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Burgos, 2º trimestre, 79 (1942), p. 45-49.

(4) Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica su verdadero sentido de las voces, su naturaleza, y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, tomo VI, En Madrid: Por los herederos de Francisco del Hierro, 1739, p. 204.

domingo, 18 de mayo de 2014

Esclavos en Burgos (siglos XVII-XVIII). Una realidad anecdótica.

  La revisión de los protocolos notariales emanados de los escribanos burgaleses durante los siglos XVII y XVIII y conservados en el Archivo Histórico Provincial, dentro de mi investigación sobre la imprenta y el comercio de libros, ha revelado entre miles y miles de ventas, poderes y arriendos una exigua serie de documentos relacionados con una realidad exótica y marginal al Burgos de la Edad Moderna, la esclavitud. En el siguiente artículo daremos, para solaz y curiosidad del lector, una breve introducción para pasar a conocer esta serie de documentos: la venta de un esclavo en 1687, la partida de casamiento de una esclava en 1700 y la manumisión de una esclava en 1798.

  El interés investigador por la esclavitud en España durante la época moderna es relativamente reciente, contando entre sus precedentes con un artículo publicado por Antonio Domínguez Ortíz a principios de los cincuenta. Tal carestía ha sido muy bien cubierta en las últimas décadas espoleado esta línea historiográfica por la influencia de los historiadores franceses por las minorías, los despreciados, los socialmente invisibles. Sin embargo la investigación se ha visto obstaculizada por la ausencia de depósitos documentales o series de documentación lineales estrictamente referidas a los esclavos viéndose obligado el interesado al pesado trabajo de cribar las partidas parroquiales, los protocolos notariales (especialmente las ventas y escrituras de liberación de esclavos, etc) amén de pleitos y otros documentos. El interés de los esclavos se ha concentrado últimamente en una esfera regional o local, sea el caso del artículo de Arturo Morgado para Cádiz o la tesis de Rocío Periáñez para Extremadura (1).

  Con una larga tradición desde la Edad Media y apoyada en el fenómeno reconquistador y los objetivos militares y piráticos sobre el norte de África, la esclavitud entrara desde la segunda mitad del XVII y sobre todo en la siguiente centuria, tras haber conocido en el periodo anterior un floreciente desarrollo de la mano del mercado americano y del tráfico negrero, un progresivo periodo de erosionamiento que terminará por convertir la figura del esclavo en la Península en una exótica rareza que sólo era una palídisimo reflejo del fenómeno servil que se vivió en las últimas colonias españolas -sobre todo Cuba- hasta bien entrado el siglo XIX. En el XVIII, el esclavo, salvo Cádiz, por su especial conexión con Indias, se había convertido en un componente minoritario de la sociedad, más en relación con la necesidad de dar lustre social a su propietario que por su rendimiento laboral.

Escritura de venta de una esclava en Burgos en 1687
 En Burgos la esclavitud fue algo totalmente marginal y asociado de forma indirecta al mundo americano y Cádiz. Fue un fenómeno extraño a la realidad socioeconómica burgalesa e introducido por medio de la llegada de sus propietarios a esta población. Veamos los documentos hallados.

  El primer documento sobre la esclavitud en la ciudad castellana nos retrotrae a finales del siglo XVII, en concreto, el 17 de septiembre de 1687, cuando el comerciante Gaspar de Vadillo vende, cual montura equina se tratara, a la esclava Lucia al noble y residente en Briviesca, Joaquín Frías Salazar y Miranda, por la apreciable cantidad de mil doscientos reales de vellón. Siguiendo el protocolo sabemos que la esclava, de raza negra, probablemente, de origen norteafricano, fue bautizada en "Liorna", en aquellos momentos, puerto franco del Gran Ducado de la Toscana con una intensa actividad comercial y también un mercado esclavista de alguna importancia al ser, al igual que Nápoles pero en mucho menor medida, destino de las ventas de los "moros" o norteafricanos capturados en las aguas y costas mediterráneas por navíos cristianos, como se desprende de la biografía del jesuita Baltasar Mendez de Loyola, quien, en su trayecto a Nápoles tuvo oportunidad en Liorna de convertir al cristianismo a un esclavo moro (3). Desconocemos como y porqué de la presencia de esta esclava, bautizada en tierras italianas, pudo llegar a Burgos aunque podemos indicar que las relaciones comerciales de su antiguo dueño tuvieron algo que ver, quizá obtenida en pago a una deuda. Seguramente un estudio más profundo de este Gaspar de Vadillo nos esclarezco algo estos hechos. Por lo que toca al comprador, un noble de Briviesca, que se intitula en el documento como "caballero de la Orden de Calatrava", poco sabemos. Cabe presuponer, a falta de investigaciones, su condición de gran propietario rentista para la que la compra de una esclava podría significarse como un elemento de prestigiarse socialmente. Volviendo a Lucía, la esclava, sabemos que en el momento de su venta era casi una niña, "de diez a once años", "delgada de cuerpo" y "pecosa", había sobrevivido a la viruela y poseía como rasgo distintivo que en su mano izquierda contaba seis dedos, posiblemente, un trastorno genético conocido como polidactilia. Siguen después las garantías del vendedor de no cometer engaño en cuando a la salud y capacidad de la esclava, no estando tampoco "hipotecada" cual vivienda, para terminar el documento con la habitual y pesada fraseología burocrática.

  El segundo documento es una partida de matrimonio fechada el 3 de mayo de 1700 entre Laureano Luis Correa, natural de Cádiz, con Mariana Josefa "esclava en casa y servicio del Marqués de Villacampo, alcalde mayor y regidor perpetuo de esta ciudad y caballero del Habito de Santiago" (4). El origen gaditano del marido junto con la condición de servidumbre de esta esclava en la casa del Marqués de Villacampo explican el origen de Mariana Josefa, muy probablemente comprada en la plaza atlántica. El II Marqués de Villacampo era hijo de Antonio Fernández de Castro, importante comerciante de origen burgalés en el Cádiz de la segunda mitad del siglo XVII y cuya familia había accedido a la nobleza titulada por gracia del rey Carlos II en 1665 (5).

  El tercer documento es la escritura de manumisión de una esclava, María del Pilar, otorgada, en 1798, por su propietario, el ingeniero de Marina, José Pilón y Espejo, en atención a haberse convertido al cristianismo, por sus buenos servicios como criada y otros motivos no especificados (6). Dicho documento nos ofrece una suerte de biografía, principiando por su descripción: "negra atezada con ojos grandes de estatura regular, su edad de veinte y dos años". Seguidamente se informa de haber sido adquirida en La Habana en 1787 a Esteban Fleming, importante comerciante de origen inglés asentado en el Puerto de Santa María y con estancias de negocios en Cuba (7). María del Pilar había llegado a Cuba procedente de otra isla antillana, Trinidad, bajo la consignación de este hombre de negocios, en la "fragata nombrada el Brillante". Aunque hasta ahora desconocemos la trayectoria de José Pilón se puede especular con una posible llegada a Cuba para trabajar al servicio real como ingeniero, bien en el astillero, bien en las fortificaciones. Recordar que Cuba se había convertido desde el reinado de Carlos III en la plaza fuerte del poder español en la Antillas, con programas de refuerzo y construcción de nuevas defensas e infraestructuras.

  Estos documentos, aunque escasos, tienen cierta riqueza pues nos presentan una venta, una manumisión y un matrimonio de tres esclavas de orígenes diversos -una norteafricana adquirida en Italia, una comprada en Cuba y otra ligada a Cádiz-. Como vemos por los siguientes documentos la realidad de la esclavitud,muy presente en estos siglos en las plazas comerciales como Cádiz, Valencia o Alicante junto con otras regiones de paso de importantes flujos comerciales, caso de Extremadura, fue algo anecdótico y exótico a la realidad burgalesa, con la presencia testimonial de algún esclavo ligada a las actividades de su propietario -un mercader, un noble residente en Cádiz y con intereses comerciales, un ingeniero llegado de Indias- pero cuya consideración social no era ajena a los burgaleses. Proporcionamos, a continuación, una transcripción de los protocolos para quien esté interesado en profundizar. Si alguno de ellos os resulta de interés en vuestra investigación y queréis citarlo, con una nota de agradecimiento a mi persona, me doy por sobradamente satisfecho.

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TRANSCRIPCIÓN DOCUMENTAL
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Venta de esclava Gaspar de Vadillo a favor de Joaquín de Frías

«Sépase que yo Gaspar de Vadillo, vecino y mercader de joyería de esta ciudad de Burgos = Otorgo que vendo y doy en venta real a D. Joaquín de Frías Salazar y Miranda, caballero de la orden de Calatrava, vecino de la villa de Briviesca, una mi esclava negra habida con justo y derecho titulo llamada Lucia bautizada en las tierras de Liorna de edad de diez a once años, delgada de cuerpo, pecosa de algunas señales de viruela con seis dedos en la mano izquierda la cual no está hipotecada ni sujeta a ninguna obligación, de deuda mía. Y en mi poder no ha cometido delito criminal y al parecer estar sana de toda enfermedad pública ni secreta de mal de corazón y de otra que la impida poder trabajar y de otro defecto alguno porque no lo tiene la cual vendó al susodicho en precio de mil y doscientos reales de vellón que se me ha dado y entregado en ochenta reales de a ocho de plata blanca a presencia del presente escribano, y de esta escritura de que le pide de fe yo el escribano la doy de que en mi presencia y de los dichos testigos Juan Díez de Mera, procurador del número de dicha villa en[...] del dicho D. Joaquín de Frías dio y entregó a el dicho Gaspar de Vadillo los dichos ochenta reales de a ocho de plata blanca en la misma especie [...] de quince reales cada uno como hoy corren hacen los dichos mil y doscientos reales de vellón en que se ha vendido dicha esclava y el dicho Gaspar de Vadillo lo recibió y pasó a ocuparse y poder y yo el susodicho así lo confieso y a mayor abundamiento renunció las leyes de la entrega excepción de canon numerata pecunia y demás del caso. Y declaro que dicha cantidad es el justo valor de dicha esclava y si fuese mayor en que la cantidad que sea la demasía hago de ella al comprador donación pura por efecto y acabada que el derecho llama intervivos y renuncio la ley del ordenamiento reales y el remedio los cuatro años del engaño y demás leyes del caso y desde ahora en adelante para siempre me desapodero y desisto del derecho de propiedad, posesión y señorío que en la dicha esclava tenía y me pertenece y todo lo cedo, renunció y traspasó en el dicho comprador y en quien derecho representase para que sea su esclava sujeta a su servidumbre como tal la mantenga y venta o disponga a su voluntad y no saldrá mala voz ni se le mueva pleito alguno sobre ello y si se le hiciere o moviere lo seguiré y defenderé a mi costa desde el día que de ello tuviese noticia hasta fenecer los pleitos y sino lo cumpliese y el dicho D. Joaquín fuese despojado de dicha esclava le volveré la dicha cantidad con las costas y daños que se siguieran y causaren y aunque tenga dicha esclava cuales quiera [...] enfermedades no me la puede volver ni pedir cosa alguna ni pretender descuenta ni baja porque todo quedo libre y para que me compelan al cumplimiento de lo referido por mi parte me obligó mi persona y bienes muebles y raíces que doy y por haber doy todo mi poder cumplido a cualquier justicias que mis causas puedan conocer para que a ello me compelan por [...] sumaria y [...] y todo rigor de derecho y como por sentencia pasada en cosa juzgada renunció todas las leyes de mi favor con la justicia en forma y lo otorgo así ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Burgos a diez y siete de septiembre de mil seiscientos ochenta y siete siendo testigos D. Manuel de Pinedo, vecino de esta ciudad de Burgos, Martín de Robredo y Pedro de Chacar, estantes en ella. Y el otorgante firmó a quien yo el escribano doy fe conozco = Gaspar de Vadillo [Rúbrica] Ante mi: José Fernández de Guilarte [Rúbrica]»

A.H.P.B. P.N. 6883, F. 137, 17 de septiembre de 1687.

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Libertad de esclavo el Sr. D. José Pilón y Espejo a la esclava María del Pilar

«En la ciudad de Burgos a veinte y siete de julio de mil setecientos noventa y ocho ante mí el infraescripto escribano de S.M. número perpetúo de ella y mayor interino de rentas reales y servicios de millones de esta misma ciudad, y su provincia, y testigos que abajo se expresaran pareció presente el Sr. D. José Pilón y Espejo, ingenieron en primero de marina y comisionado por S.M. para la labra y corta de madera y conservación de los montes pinares de esta provincia y la de Soria, estante en esta mencionada ciudad y dijo tiene una esclava llamada María del Pilar, la cual es negra atezada con ojos grandes de estatura regular, su edad de veinte y dos años, la que le corresponde por haberla comprado en la Habana en veinte de enero del año pasado de mil setecientos ochenta y siete a D. Esteban Fleming, de cuya consignación se condujo de la isla Trinidad de Barlovento en la fragata nombrada el Brillante y la escritura de venta que en su favor se hizo se halla en la citada ciudad  en la escribanía de D. Nicolás de Frías, por cuyo testimonio pasó y a la que el otorgante se remite, quien con consideración a haberse convertido a nuestra Santa Religión, servir de dicha esclava con toda lealtad, y por otros justos motivos que le impelen ha determinado manumitirla y dar la libertad; y para que esta tenga efecto en la vía y forma, que más haya lugar por derecho, cercionado de que en este caso le compete = Otorga que da y concede a la expresada María del Pilar, plena y absoluta libertad a fin de la tenga, goce y disfrute como sí fuera naturalmente libre; se desapoderara, quita y aparta desde hoy, para siempre jamás del derecho de patronato y dominio que hasta ahora tuvo sobre ella y todo ello lo cede, renuncia y traspaso a su favor para que no pueda volver a estar sujeta a su servidumbre; y la concede poder irrevocable con libre, franca, y general administración para que trate contrate, teste, comparezca en juicio por si, o por medio de sus apoderados, y practique sin intervención de lo otorgante todo cuanto está permitido a los que nacieron libres usando en todo de su espontánea voluntad, y para ello formaliza a su favor esta escritura con los requisitos legales que sean precisos, y conducentes a su mayor estabilidad, y firmeza me pide que de ella de a la citada su esclava manumitida María del Pilar cuantas copias autorizadas de esta misma escritura pida para su resguardo, la cual se obligó con su persona y bienes a no revocar total, ni parcialmente, interpretar ni reclamar esta libertad, y manumisión, sin embargo de las causas, que para volverla a su poder y dominio prescriben las leyes de estos reinos, que absolutamente renuncia, y si lo contrario hiciera quisole oiga ni admita en tribunal alguno, y que por el mismo hecho sea visto haberla aprobado, y ratificad, añadiendo fuerza, a fuerza, y contrato, a contrato; y a ello quiso ver compelido y apremiado por todo rigor de orden da amplio poder a los señores jueces competentes para que le obliguen por todo rigor de derecho al cumplimiento de esta escritura como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosas juzgada y consentida que por tal lo revive y renuncia todas las leyes, fueros, y derechos de su favor con la general en forma. Y así lo dijo y otorgó por firme ante mi el infraescripto escribano siendo testigos D. Antonio Saenz de Viniegra, Basilio Ayerte y Manuel Roca, vecino y residentes en esta misma ciudad de Burgos, a quienes y el Sr. otorgante que doy fe conozco lo firmo = José Pilón y Espejo [rúbrica]. Ante mí: D. Miguel de Palma y Valderrama»

A.H.P.B. P.N. f. 47, 27 de julio de 1798.

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(1) Arturo MORGADO, El mercado de esclavos en el Cádiz de la Edad Moderna (1650-1750), Tiempos Modernos, V. 6, Nº 18 (2009); Rocío PERIÁÑEZ, La esclavitud en Extremadura (siglos XVI-XVIII),tesis doctoral, Universidad de Extremadura, 2008. Interesante también Juan Jesús BRAVO, Los esclavos de Málaga a mediados del siglo XVIII, una minoría en extinción, Baetica, 19-2, 1997, pp. 83-108.
(2) Archivo Histórico Provincial de Burgos (en adelante, A.H.P.B.), Protocolos notariales, 6883, 17 de septiembre de 1687, f. 137.
(3) José CASSANI, Glorias del segundo siglo de la Compañía de Jesús dibujadas en las vidas, y elogios de algunos de sus varones ilustres en virtud, letras, y celo de las armas..., III, Madrid, Por Manuel Fernández, Impresor de Libros, 1736, p. 655. La vida de este religioso jesuita, hijo del sultán de Fez, resulta muy interesante. Al respecto, esta página en francés.
(4) Archivo Diocesano de Burgos, San Gil, 10, Libro de casados y velados, 4º (1695-1739), 3 de mayo de 1700. 
(5) José BERNI, Creación, antigüedad y privilegios de los títulos de Castilla, s.l. (¿Madrid?, En la imprenta particular del autor para sus obras, 1769, p. 364. Un testimonio contemporáneo cita a Villacampo como uno de los comerciantes más ricos a fines del siglo XVII en Cádiz. Juan José IGLESIAS, Oligarquías urbanas y movilidad social en Andalucía Occidental ModernaRevista de Historia del Puerto, 22 (1999), p. 41.
(6) A.H.P.B. P.N. 7288/5, f. 47, 27 de julio de 1798.
(7) La trayectoria de Estebán Fleming es conocida gracias a los estudios sobre su esposa, la poetisa María Gertrudis Hore. Véase, por ejemplo, la investigación de Fredérique Morand.